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La valoración de los accidentes de tráfico en España se regula actualmente por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,
que establece el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Esta ley introduce un baremo actualizado que clasifica de forma precisa los distintos conceptos indemnizables.
A continuación te explico, de forma estructurada y clara, los principales elementos que se valoran y cómo se cuantifican.
• Ley 35/2015: regula el sistema de valoración de los daños personales derivados de accidentes de tráfico.
• Aplica a todas las víctimas, tanto conductores como ocupantes, peatones o ciclistas.
• Su uso es obligatorio para aseguradoras, jueces y peritos médicos.
• Se estructura en:
• Perjuicio personal básico y particular (durante la curación).
• Secuelas (daños permanentes).
• Daño patrimonial (gastos, pérdida de ingresos, etc.).
(Art. 134 y siguientes)
Se valora por días de perjuicio, divididos en 4 categorías:
El artículo 135 de la Ley 35/2015, conocido como el artículo de las colisiones de baja intensidad o baja velocidad, regula cuándo procede o no la indemnización por lesiones en accidentes leves de tráfico.
Es un artículo clave en la práctica médico-pericial y en los litigios por lesiones menores, especialmente en latigazos cervicales (esguinces).
Aquí tienes un desglose actualizado sobre la valoración de accidentes de tráfico según el Baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre:
1. Objeto y estructura del Baremo
• La Ley 35/2015 y su anexo reforman el sistema de valoración de los daños corporales en accidentes de circulación, regulando de forma integral tanto las lesiones temporales como las secuelas y el fallecimiento
• Introduce un sistema objetivo, vertebrado e indemnizatorio, con actualización anual según el IPC
2. Perjuicio personal básico (lesiones temporales)
Establece tramos según la intensidad del perjuicio:
• Básico: días sin alta médica (molestias leves): ~31 €/día (tabla 3.A)
• Particular por pérdida de calidad de vida (tabla 3.B):
• Moderado: ~54 €/día
• Grave: ~78 €/día
• Muy grave: ~104 €/día
3. Intervenciones quirúrgicas y perjuicios patrimoniales
• Cada actuación quirúrgica se indemniza entre los 417 € y 1.670 €
• Se reembolsan gastos derivados (sanitarios, farmacéuticos, desplazamientos, rehabilitación, lucro cesante) según justificación documental.
4. Secuelas permanentes (puntos y perjuicio estético)
• Las secuelas se valoran en puntuación médico‑legal (1–100 puntos) según la tabla 2.A.1.
• Cada punto equivale a una cifra que depende de la edad y total de puntos acumulados
• El perjuicio estético se valora de forma autónoma, según su grado (mínimo a grave).
5. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida permanente
• Se cuantifica según el grado de afectación (leve, moderado, grave, muy grave):
• Leve: ~1.500–15.000 €
• Moderado: ~10.000–50.000 €
• Grave: ~40.000–100.000 €
• Muy grave: ~90.000–150.000 €
6. Ayuda de tercera persona
• Se compensa si la víctima necesita asistencia para actos básicos, calculada con tablas actuariales ().
• Además, se puede reconocer un perjuicio moral adicional por esta dependencia.
7. Ajustes derivados y revalorización
• Se actualiza anualmente según índice de revalorización de pensiones, para mantener el poder adquisitivo de la indemnización
• Hay factores que ajustan la cuantía final: edad, dependencia familiar, secuelas previas, necesidad de tercera persona
EJEMPLO CLÍNICO Y VALORACIÓN COMPLETA
Paciente:
Varón de 45 años, conductor de turismo que sufre un accidente de tráfico por colisión frontal.
Lesiones sufridas:
• Fractura conminuta de fémur izquierdo (quirúrgica, clavo intramedular).
• Fractura costal múltiple (costillas 4.ª a 7.ª).
• Traumatismo craneoencefálico leve con cefalea residual.
• Lumbalgia postraumática.
• Cicatriz quirúrgica visible en muslo izquierdo.
1. PERJUICIO PERSONAL TEMPORAL (Art. 134)
Tipo de perjuicio Días estimados Valor diario (€ 2024) Subtotal (€)
Muy grave (UCI) 3 días 120,41 € 361,23 €
Grave (hospitalizado sin UCI) 15 días 90,31 € 1.354,65 €
Moderado (baja laboral con rehabilitación) 90 días 62,63 € 5.636,70 €
Básico (molestias leves) 30 días 35,71 € 1.071,30 €
Subtotal días 138 días 8.423,88 €
2.. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA (Art. 147)
• Fijación intramedular fémur izquierdo → intervención quirúrgica de alta complejidad
• Indemnización estimada: 1.500 €
3. PERJUICIO PERSONAL PERMANENTE (Secuelas) (Art. 93 y ss.)
Lesión Puntos según tabla 2.A.1 Observación.
Rigidez articular en rodilla 5 puntos Limitación al caminar.
Dolor lumbar crónico postraumático 3 puntos Persistente, tratado.
Fractura costal consolidada 2 puntos Dolor con esfuerzo.
Cefalea post-TCE leve 2 puntos Frecuencia ocasional.
Cicatriz estética muslo 3 puntos (perjuicio estético) Visible con pantalón corto.
TOTAL puntos secuela: 13 puntos funcionales + 3 estéticos = 16 puntos
Valor económico secuelas:
Varón de 45 años con 13 puntos → aprox. 14.500 €
Perjuicio estético (3 puntos) → aprox. 2.000 €
Total secuelas: ~16.500 €
4. PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA
• El paciente no puede volver a su empleo de conductor profesional.
• Se le concede Incapacidad Permanente Total (IPT) para su trabajo habitual.
Grado moderado → indemnización entre 15.000 y 50.000 €
Valor estimado: ~30.000 €
5. NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA
(No procede en este caso por autonomía funcional conservada).
6. PERJUICIO PATRIMONIAL
Lucro cesante:
• Ingresos anuales previos: 22.000 €/año
• Tiempo de baja: 6 meses
• Pérdida estimada: ~11.000 €
Gastos varios:
• Desplazamientos: 200 €
• Rehabilitación y medicamentos: 600 €
• Fisioterapia privada complementaria: 1.200 €
Total gastos acreditados: ~2.000 €
Concepto Importe aproximado (€)
Días de perjuicio 8.423,88 €
Cirugía ortopédica 1.500 €
Secuelas funcionales y estéticas 16.500 €
Pérdida de calidad de vida laboral 30.000 €
Gastos y lucro cesante 13.000 €
TOTAL ESTIMADO ~69.423,88 €