Valoración de accidentes de tráfico

 

La valoración de los accidentes de tráfico en España se regula actualmente por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,
que establece el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Esta ley introduce un baremo actualizado que clasifica de forma precisa los distintos conceptos indemnizables.

A continuación te explico, de forma estructurada y clara, los principales elementos que se valoran y cómo se cuantifican.

FUNDAMENTO LEGAL


• Ley 35/2015: regula el sistema de valoración de los daños personales derivados de accidentes de tráfico.

• Aplica a todas las víctimas, tanto conductores como ocupantes, peatones o ciclistas.

• Su uso es obligatorio para aseguradoras, jueces y peritos médicos.

• Se estructura en:

• Perjuicio personal básico y particular (durante la curación).

• Secuelas (daños permanentes).

• Daño patrimonial (gastos, pérdida de ingresos, etc.).

 

(Art. 134 y siguientes)

Se valora por días de perjuicio, divididos en 4 categorías:

El artículo 135 de la Ley 35/2015, conocido como el artículo de las colisiones de baja intensidad o baja velocidad, regula cuándo procede o no la indemnización por lesiones en accidentes leves de tráfico.

Es un artículo clave en la práctica médico-pericial y en los litigios por lesiones menores, especialmente en latigazos cervicales (esguinces).

Aquí tienes un desglose actualizado sobre la valoración de accidentes de tráfico según el Baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre:

1. Objeto y estructura del Baremo


• La Ley 35/2015 y su anexo reforman el sistema de valoración de los daños corporales en accidentes de circulación, regulando de forma integral tanto las lesiones temporales como las secuelas y el fallecimiento 


• Introduce un sistema objetivo, vertebrado e indemnizatorio, con actualización anual según el IPC 

2. Perjuicio personal básico (lesiones temporales)

Establece tramos según la intensidad del perjuicio:

• Básico: días sin alta médica (molestias leves): ~31 €/día (tabla 3.A) 
• Particular por pérdida de calidad de vida (tabla 3.B):
• Moderado: ~54 €/día
• Grave: ~78 €/día
• Muy grave: ~104 €/día 

3. Intervenciones quirúrgicas y perjuicios patrimoniales

• Cada actuación quirúrgica se indemniza entre los 417 € y 1.670 € 

• Se reembolsan gastos derivados (sanitarios, farmacéuticos, desplazamientos, rehabilitación, lucro cesante) según justificación documental.


4. Secuelas permanentes (puntos y perjuicio estético)

• Las secuelas se valoran en puntuación médico‑legal (1–100 puntos) según la tabla 2.A.1.

• Cada punto equivale a una cifra que depende de la edad y total de puntos acumulados 

• El perjuicio estético se valora de forma autónoma, según su grado (mínimo a grave).

5. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida permanente

• Se cuantifica según el grado de afectación (leve, moderado, grave, muy grave):

• Leve: ~1.500–15.000 €

• Moderado: ~10.000–50.000 €

• Grave: ~40.000–100.000 €

• Muy grave: ~90.000–150.000 €

6. Ayuda de tercera persona

• Se compensa si la víctima necesita asistencia para actos básicos, calculada con tablas actuariales ().

• Además, se puede reconocer un perjuicio moral adicional por esta dependencia.

7. Ajustes derivados y revalorización

• Se actualiza anualmente según índice de revalorización de pensiones, para mantener el poder adquisitivo de la indemnización 

• Hay factores que ajustan la cuantía final: edad, dependencia familiar, secuelas previas, necesidad de tercera persona

 

EJEMPLO CLÍNICO Y VALORACIÓN COMPLETA

Paciente:

Varón de 45 años, conductor de turismo que sufre un accidente de tráfico por colisión frontal.

 Lesiones sufridas:
• Fractura conminuta de fémur izquierdo (quirúrgica, clavo intramedular).
• Fractura costal múltiple (costillas 4.ª a 7.ª).
• Traumatismo craneoencefálico leve con cefalea residual.
• Lumbalgia postraumática.
• Cicatriz quirúrgica visible en muslo izquierdo.

1. PERJUICIO PERSONAL TEMPORAL (Art. 134)


Tipo de perjuicio Días estimados Valor diario (€ 2024) Subtotal (€)
Muy grave (UCI) 3 días 120,41 € 361,23 €
Grave (hospitalizado sin UCI) 15 días 90,31 € 1.354,65 €
Moderado (baja laboral con rehabilitación) 90 días 62,63 € 5.636,70 €
Básico (molestias leves) 30 días 35,71 € 1.071,30 €
Subtotal días 138 días 8.423,88 €

2.. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA (Art. 147)
• Fijación intramedular fémur izquierdo → intervención quirúrgica de alta complejidad
• Indemnización estimada: 1.500 €


3. PERJUICIO PERSONAL PERMANENTE (Secuelas) (Art. 93 y ss.)


Lesión Puntos según tabla 2.A.1 Observación.

Rigidez articular en rodilla 5 puntos Limitación al caminar.

Dolor lumbar crónico postraumático 3 puntos Persistente, tratado.

Fractura costal consolidada 2 puntos Dolor con esfuerzo.

Cefalea post-TCE leve 2 puntos Frecuencia ocasional.

Cicatriz estética muslo 3 puntos (perjuicio estético) Visible con pantalón corto.

TOTAL puntos secuela: 13 puntos funcionales + 3 estéticos = 16 puntos

 


Valor económico secuelas:

Varón de 45 años con 13 puntos → aprox. 14.500 €
Perjuicio estético (3 puntos) → aprox. 2.000 €
Total secuelas: ~16.500 €

 

4. PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA
• El paciente no puede volver a su empleo de conductor profesional.
• Se le concede Incapacidad Permanente Total (IPT) para su trabajo habitual.

Grado moderado → indemnización entre 15.000 y 50.000 €
Valor estimado: ~30.000 €

 

5. NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA

(No procede en este caso por autonomía funcional conservada).

 

6. PERJUICIO PATRIMONIAL

Lucro cesante:
• Ingresos anuales previos: 22.000 €/año
• Tiempo de baja: 6 meses
• Pérdida estimada: ~11.000 €

Gastos varios:
• Desplazamientos: 200 €
• Rehabilitación y medicamentos: 600 €
• Fisioterapia privada complementaria: 1.200 €

Total gastos acreditados: ~2.000 €

Concepto Importe aproximado (€)
Días de perjuicio 8.423,88 €
Cirugía ortopédica 1.500 €
Secuelas funcionales y estéticas 16.500 €
Pérdida de calidad de vida laboral 30.000 €
Gastos y lucro cesante 13.000 €

TOTAL ESTIMADO ~69.423,88 €