Colisiones a baja intensidad

 

Artículo 135 de la Ley 35/2015 — Colisiones de baja intensidad

 

Resumen literal:

“No se indemnizarán los daños personales sufridos por el conductor de un vehículo cuando la lesión reclamada no derive de un hecho susceptible de causar el daño según la naturaleza del accidente, salvo que se acredite lo contrario”.

 

Este artículo invierte la carga de la prueba: si el accidente ha sido de baja energía (por ejemplo, un golpe a 10 km/h sin deformación visible), se presume que no hay relación causal entre el accidente y las lesiones a menos que el lesionado lo demuestre expresamente.

Criterios de causalidad médico-legal aplicables (jurisprudencia y práctica)

Para que una lesión, como un latigazo cervical u otra lesión menor, sea indemnizable, deben cumplirse varios criterios:

 

  1. Criterio cronológico
  • Los síntomas deben aparecer en un plazo razonable tras el accidente (habitualmente en las primeras 72 horas).

 

  1. Criterio topográfico
  • La lesión debe tener una localización anatomofisiológica coherente con el tipo de impacto (por ejemplo, el dolor cervical en una colisión trasera).

 

  1. Criterio de intensidad
  • El mecanismo del accidente debe ser compatible con la lesión alegada. Si no hay deformación del vehículo ni daño visible, puede cuestionarse que haya habido suficiente energía para producir una lesión.

 

  1. Criterio de exclusión
  • Debe descartarse que la lesión se deba a causas previas o a patologías degenerativas no relacionadas con el accidente.

 

Si no se cumplen todos los criterios, especialmente el de intensidad, el informe médico-pericial puede negar la relación causal entre el accidente y las lesiones.

 

Situación:

Una mujer de 42 años sufre un impacto trasero a muy baja velocidad en un semáforo. El coche tiene roces mínimos en el parachoques y no hay desplazamiento apreciable. Ella empieza con dolor cervical a las 24 horas y acude a urgencias.

 

Valoración médico-legal:

  • Criterio cronológico:  Sí (dolor a las 24 h).
  • Criterio topográfico:  Sí (dolor cervical, coherente).
  • Criterio de intensidad: No (impacto de baja energía, sin deformación).
  • Criterio de exclusión: No antecedentes relevantes.

 

Conclusión: No indemnizable, salvo que un informe médico bien razonado y pruebas complementarias (informe biomecánico, resonancia, etc.) acrediten la existencia real de la lesión.

Aplicación judicial del artículo 135

  • Los jueces y aseguradoras aplican este artículo para denegar indemnizaciones por lesiones leves sin evidencia biomecánica suficiente.
  • Para rebatirlo, el lesionado debe aportar:
  • Informes médicos con buena base clínica.
  • Pruebas de imagen (si existen).
  • Informes periciales que acrediten el nexo causal.