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Artículo 135 de la Ley 35/2015 — Colisiones de baja intensidad
Resumen literal:
“No se indemnizarán los daños personales sufridos por el conductor de un vehículo cuando la lesión reclamada no derive de un hecho susceptible de causar el daño según la naturaleza del accidente, salvo que se acredite lo contrario”.
Este artículo invierte la carga de la prueba: si el accidente ha sido de baja energía (por ejemplo, un golpe a 10 km/h sin deformación visible), se presume que no hay relación causal entre el accidente y las lesiones a menos que el lesionado lo demuestre expresamente.
Para que una lesión, como un latigazo cervical u otra lesión menor, sea indemnizable, deben cumplirse varios criterios:
Si no se cumplen todos los criterios, especialmente el de intensidad, el informe médico-pericial puede negar la relación causal entre el accidente y las lesiones.
Situación:
Una mujer de 42 años sufre un impacto trasero a muy baja velocidad en un semáforo. El coche tiene roces mínimos en el parachoques y no hay desplazamiento apreciable. Ella empieza con dolor cervical a las 24 horas y acude a urgencias.
Valoración médico-legal:
Conclusión: No indemnizable, salvo que un informe médico bien razonado y pruebas complementarias (informe biomecánico, resonancia, etc.) acrediten la existencia real de la lesión.
Aplicación judicial del artículo 135