Características de los accidentes en transporte público
Tipo de transporte
Tren o metro: impacto de alta energía, descarrilamientos, colisiones entre convoyes, atropellos en vías.
Autobús o tranvía: colisiones, vuelcos, frenazos bruscos, caídas dentro del vehículo.
Alta ocupación
Muchas personas viajando juntas → lesiones múltiples (accidente colectivo), con dificultad en la atención inmediata.
Usuarios sin sujeción
La mayoría de los pasajeros no lleva cinturón de seguridad, especialmente en autobuses urbanos o transporte ferroviario → mayor riesgo de caídas o proyecciones internas.
Lesiones sin colisión externa
Muchos accidentes se producen por frenadas bruscas o maniobras que provocan caídas dentro del vehículo, sin necesidad de choque externo.
Factores agravantes
Personas de edad avanzada (especialmente en transporte urbano).
Niños, embarazadas o personas de pie, con mayor vulnerabilidad.
Accidentes ocurridos de pie o al subir/bajar.
Secuelas más frecuentes
Musculoesqueléticas
Fracturas por caída:
Muñeca, húmero, cadera, tibia/peroné (frecuentes en personas mayores).
Costillas por impactos con asientos o pasamanos.
Esguinces o luxaciones (tobillo, hombro, rodilla).
Dolores cervicales/lumbares por sacudidas o impactos (latigazo cervical sin necesidad de choque frontal).
Neurológicas
TCE leve o moderado por golpes dentro del vehículo (con o sin pérdida de conciencia).
Síndrome postconmocional.
En casos graves (descarrilamientos o vuelcos): traumatismos craneales o medulares severos.
Estéticas / Cutáneas
Contusiones múltiples en cara, brazos o piernas.
Cicatrices por heridas abiertas en colisiones o rotura de cristales.
Psicológicas
Estrés postraumático (TEPT) tras vivencias de accidente colectivo.
Ansiedad en el uso posterior del transporte público.
Alteraciones del sueño o hipervigilancia.
Aspectos médico-legales y valoración del daño corporal
Al ser usuarios de transporte público, los pasajeros tienen derecho a indemnización automática por responsabilidad objetiva, incluso si no hay culpa del conductor (seguro obligatorio de viajeros – SOV).
La valoración se realiza con el Baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015).
Se pueden valorar:
Días de curación (con o sin impedimento).
Secuelas físicas y estéticas.
Perjuicio moral (ansiedad, TEPT).
Lucro cesante o pérdida de ingresos si afecta a la actividad laboral.